viernes, 18 de marzo de 2011

Calidad Turística. Cumplimiento Legal. Medio Ambiente 2

Algunas organizaciones turísticas, entre las que podemos incluir los campos de golf, hoteles, campings, agencias de viaje, estaciones de esquí, alojamientos rurales, transporte por carretera, etc., disponen de vehículos en su flota, bien porque forman parte del servicio principal, bien porque disponen de vehículos de servicio o para ofrecer algunos servicios complementarios.

Nos encontramos que esta actividad, desde el punto de vista ambiental, da lugar a la generación de un residuo que está regulado de forma específica. Se trata de los neumáticos usados.

Debemos aplicar criterios ambientales R-R-R (Reducir - Reutilizar - Reciclar).

REDUCIR. En primera instancia actuar de forma que la duración de los neumáticos de los vehículos sea el mayor posible. Para ello debemos aplicar las siguientes pautas:
  • Utilizar neumáticos de gama media o alta, ya que pueden durar hasta el doble de tiempo o, mejor dicho, de kilómetros.
  • Mantener una presión adecuada, generalmente al valor máximo que indica el fabricante. Cualquier neumático subinflado provoca un desgase prematuro, incrementa el consumo de combustible (mayor emisión de CO2) y un riesgo para la seguridad de los ocupantes del vehículo.
  • Realizar una conducción suave. No realizar maniobras bruscas, evitar aceleraciones y frenazos bruscos.
REUTILIZAR. Significa utiliar el producto una segunda vez para la misma función. Esto se puede conseguir cambiando de posición los neumáticos, cambindo los neumáticos delanteros por los traseros. Los delanteros suelen tener un mayor desgaste debido a que están sometido al rozamiento adicional que se genera con la dirección del vehículo.

Tambien el recauchutado es una operación a la que se puede someter un neumático para una segunda vida y con unas determinadas garantías (ver más información)

RECICLAR. La legislación que aplica es el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, en su Artículo 5 habla de las "Obligaciones de los generadores y poseedores de los neumáticos fuera de uso". El apartado 2, concreta:

"Los generadores y poseedores de neumáticos fuera de uso están obligados a entregarlos al productor de neumáticos o a un centro autorizado o gestor, a los efectos de lo establecido en el artículo 4, a menos que procedan a gestionarlos por sí mismos, en cuyo caso deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 6 para los gestores de neumáticos fuera de uso. Quedan excluidos de estas obligaciones los generadores y los poseedores de neumáticos fuera de uso que los generen en sus propias instalaciones y los entreguen por sus propios medios a un gestor de neumáticos fuera de uso ".


Esto quiere decir que los neumáticos usados debemos entregarlos o cambiarlos de manera que quién nos realice esa actividad, generalmente el taller proveedor de neumáticos, deberá estar integrado en el Sistema SIGNUS (Sistema Integrado de Gestión de Neumáticos Usados), lo cual podrá demostrarlo mediante la acreditación correspondiente. Estos "Puntos Acreditados SIGNUS" deben cumplir un código de buenas prácticas.


La legislación, por tanto a considerar en este caso es:
  • Ley 10/1998 de Residuos
  • Real Decreto 1619/2005 sobre gestión de neumáticos fuera de uso (NFU)
  • Real Decreto 367/2010 que modifica diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la nueva Directiva de Servicios de la UE (Ley 17/2009). Este RD modifica los apartados 1 y 2 del Artículo 6º del RD 1619/2005.
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